5. Victimología y su adaptación al futuro

 Como se ha mencionado en líneas anteriores la Victimología consiste en el estudio de las causas de la victimización, sus efectos y cómo el sistema penal asiste y restituye a las víctimas.

Dentro de este proceso de maduración, es necesario mencionar la forma en que se victimiza a una persona. La primera etapa es la afrenta o el daño que inflige el agresor contra la persona ofendida. Posteriormente, la incursión de la víctima en el proceso penal puede devenir en una victimización secundaria, verbigracia: un mal trato o una atención poco profesional en la que se denigre o se violente a la víctima de nuevo. De igual forma, puede sufrir una victimización terciaria, que es cuando es expuesta ante los medios de comunicación social y es condenada por parte de la población civil, quien desconoce el proceso que ha pasado con sesgos o manipulaciones evidentes. (Zúñiga, 2021, p.313).

A continuación, se abordan con más profundidad el proceso de victimización:

La victimización primaria: esta se da cuando ocurre una relación victima-victimario, dando como resultado un daño sufrido por la primera infringido por la segunda, el cual puede ser físico, psicológico, moral, social, económico o de cualquier otro tipo.

Estas acciones delictivas provocan en la victima una serie de consecuencias o efectos secundarios, los cuales pueden resolverse a corto plazo en el mejor de los casos o causar secuelas permanentes o hasta la muerte en el peor de los escenarios.

Así por ejemplo una persona que fue victima de un asalto, en la que solamente pierde posesiones personales, puede sufrir cuadros de nerviosismo y delirios de persecución, sin embargo, es posible que supere dicho trauma al cabo de unos días.

Caso contrario puede ocurrir con una persona que haya sido victima de violación, la cual puede sufrir daños físicos y emocionales de por vida, revictimizándola una y otra vez en el tiempo.

La victimización secundaria: a diferencia de la supra mencionada, este tipo de victimización no deriva del delito, sino mas bien del trato inadecuado que recibe la persona a la hora de interponer la denuncia, donde median la impericia y la negligencia por parte de funcionarios encargados de la atención de la víctima.

Desde el hecho primario sobre decidir poner o no la denuncia por la afrenta recibida, pasando por el trato indiferente que le puedan dar los operadores de justicia, las negligencias o las impericias manifestadas, a través de errores procesales, la escasa información suministrada, la falta de respuesta inmediata y contundente del sistema, las humillaciones y vejaciones que sufra en el ínterin procesal, se constituye en una forma de victimizar a la víctima, debido al vía crucis que debe transitar de una oficina a otra, para obtener justicia por el agravio recibido. (Zúñiga, 2021, p.344).

Un aspecto de suma importancia es no confundir la victimización secundaria con el proceso de revictimización, ya que son situaciones completamente diferentes, como ya se dijo victimización secundaria es el trato negligente o poco profesional recibido por los operadores de justicia, mientras que la re victimización es cuando la víctima tiene que exponer y contar el hecho delictivo en varias instancias de justicia diferentes, lo que hace que la víctima reviva el hecho ocurrido una y otra vez.


La revictimización: esta se da cuando una victima debe de recordar una y otra vez el daño sufrido, abriendo las heridas y el dolor cada vez que deba hacer el relato de lo acontecido.

Por ejemplo; una persona que ha sido victima de un abuso sexual, es abordada por la policía administrativa y debe contar lo sucedido, se traslada el caso a sede judicial y nuevamente debe de contar lo sucedido, se traslada a la sección medica y nuevamente, se realiza el juicio y contar nuevamente el suceso.


La victimización terciaria: este tipo se da por medio de la sociedad, la cual se convierte en juez y determina el papel de la victima dentro del cuadro factico del delito, se tiende a prejuzgar a la victima por desarrollar ciertos comportamientos los cuales el colectivo cataloga como provocadores del delito.

Dentro de este tipo de victimización influye mucho la opinión de terceras personas, además de lo que se informa por medio de medios televisivos o radiales, que en la mayoría de los casos lo que les importa en vender la noticia (amarillistas) dejando de lado la objetividad y sobre todo lo que realmente pasa la víctima. Así mismo, en la actualidad se cuenta con las redes sociales, donde todos se sienten con derecho a opinar, juzgar y dar criterios sin siquiera tener elementos suficientes para realizar tal acción.

Un ejemplo que podemos mencionar de esta situación es el Síndrome de Estocolmo, que es cuando la víctima establece relaciones cercanas (de amistad o intimas) con los victimarios, lo que puede llevar a la sociedad a emitir criterios adversos a la víctima, sin conocer lo que pasa por la psiquis de esa persona.



Otro ejemplo es cuando se escuchan, o se publican comentarios en redes sociales tales como; “¿Para que viste así?”; “eso es lo que andaba buscando”; “para que toma”; “por que anda en esos lugares”; “le toca aguantarse”, estos entre otros, que lo que buscan es trasladar la responsabilidad del delito a la víctima.

Dicha situación es bien conocida por las autoridades las cuales se han preocupado para incentivar una cultura de respaldo y apoyo a las víctimas, sea por medio de publicidad o con la aprobación de proyectos que vienen a restituir y consolidar los derechos de estas.

Dentro de la victimología es importante tener claro dos conceptos los cuales son fundamentales para su estudio, hablamos de víctima y victimario.

Victima: persona, grupo de personas o derechos difusos que se ven afectados por acciones delictivas ejercidas por otras personas u organizaciones.

Victimario: persona o grupo de personas que cometen un delito en contra de una víctima.

Queda claro entonces que victima es quien recibe una acción la cual es gravosa para sí, causándole un daño sea físico, emocional, económico o de cualquier otro tipo, en las cuales incluso las personas no caen en cuenta de que están en una relación asimétrica, de desventaja y que están siendo victimizados, tal es el caso de las relaciones impropias.

Es por tal motivo que el Estado como promotor del control social formal debe visualizar este tipo de situaciones, para poder regularlas de manera que se pueda proteger a las potenciales víctimas.

Con tal visión de proteccionismo se ha aprobado una serie de mecanismos legales o leyes entre la que podemos mencionar; Ley contra la violencia domestica n°7586; Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma Código Penal, Código Familia, Ley Orgánica TSE y Registro Civil, y Código Civil, llamada Ley de relaciones impropias n°9406; Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal n°8720; Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio expediente n°22872, estas entre otras.

Todas estas destinadas a la protección y resarcimiento de los derechos de las personas víctimas de algún delito, por lo que se ha buscado por medio de la vía represiva contrarrestar conductas que se venían dando en la sociedad costarricense, las cuales algunas incluso no se consideraban delito e incluso eran refrendadas por instituciones estatales, tal es el caso de los matrimonios que se daban por parte de menores de edad, lo que se exigía como requisito era ser mayor de catorce años y contar con el consentimiento de uno de los padres, y que eran inscritos en el registro civil.

Por lo que estábamos en presencia de una situación abusiva, a la vista y paciencia de las autoridades al inscribir dentro de sus registros tales actuaciones, desentendiéndose de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Por lo que podemos decir que estamos en un periodo de reconocimiento de derechos de las víctimas, donde además ha habido voluntad por parte de las autoridades para crear y aprobar los proyectos supra mencionados, garantizando los derechos de las victimas y reprimiendo las conductas delictivas de los victimarios.

Por lo que la adaptación de la victimología hacia el futuro vislumbra buenos vestigios en lo que a garantía y protección de los derechos de las víctimas se refiere, revistiendo estos y consolidándolos por medio de mecanismos legales o leyes, además de educación al publico en general para que se respete, se garanticen y se defiendan los derechos de las víctimas.  

 

Referencias

 Zúñiga, R. (2021). Fundamentos de Criminología. San José, Costa Rica. EUNED.

 

 

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